TC decidió sobre expedientes relativos a recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, controles preventivos de constitucionalidad de tratados internacionales, recurso de casación y solicitud de corrección de error material
SANTO DOMINGO.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió varios expedientes sobre recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, controles preventivos de constitucionalidad de tratados internacionales, un recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia y otro sobre solicitud de corrección de error material durante las sesiones virtuales celebrada durante este semana.
Durante las jornadas de trabajo, encabezadas por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, las juezas y jueces del TC conocieron los expedientes números TC-04-2019-0155, TC-04-2019-0211, TC-04-2019-0212, TC-04-2019-0114, TC-04-2018-0076 y TC-04-2017-0220, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
Los magistrados también conocieron los expedientes TC-02-2019-0025, TC-02-2018-0007 y TC-02-2020-0001 sobre controles preventivos de constitucionalidad de tratados internacionales; así como el expediente núm. TC-08-2012-0087, sobre recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia y TC-10-2020-0001, referente a solicitud de corrección de error material.
En relación al expediente núm. TC-04-2019-0155, interpuesto por el señor Francisco Mejía Angomás, contra la Sentencia núm. 7, de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue declarar el recurso inadmisible.
Sobre el expediente núm. TC-04-2019-0211, incoado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la Resolución núm. 11-2019, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019), se decidió declarar el recurso inadmisible.
Asimismo, se conoció también el expediente núm. TC-04-2019-0212, interpuesto por los señores Miguel Oscar Bergés Chez y Máximo Manuel Bergés Dreyfous contra la Sentencia núm. 784, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) y; la Resolución núm. 20170177, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, en fecha veintiún (21) de agosto de dos mil diecisiete (2017). La decisión adoptada en este caso declarar la inadmisibilidad del recurso.
En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0114, incoado por los señores Javier Belluer Guillamon, Luis Mejía Melo y Eugenio Ramírez García, contra la Sentencia núm. 320, de fecha veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016), por la Primera Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia, el Pleno del TC decidió declarar el recurso inadmisible.
De su parte, se conoció también el expediente núm. TC-04-2018-0076, interpuesto por Comercial BMI, SRL., contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017), por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia. La decisión adoptada en este caso declarar la inadmisibilidad del recurso.
En lo que respecta al expediente núm. TC-04-2017-0220, incoado por Corporación Avícola del Caribe (Pollo Cibao) y el señor Andrés Manuel Villasmil Fuenmayor, contra la Resolución núm. 2632-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha nueve (9) de junio de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada es declarar la inadmisibilidad del recurso.
En el expediente núm. TC-02-2019-0025, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de la India sobre Exoneración Mutua de Visas para Portadores de Pasaportes Diplomáticos u Oficiales Validos”, suscrito en fecha veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada es acoger declarar el tratado conforme con la Constitución de la República.
En cuanto al expediente núm. TC-02-2018-0007, relativo al control preventivo de constitucionalidad del Acuerdo entre la República Dominicana y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el ámbito de la Defensa, suscrito el catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se decidió declarar la conformidad del acuerdo con la Constitución.
También los magistrados conocieron el expediente núm. TC-02-2020-0001, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Acuerdo de Cooperación en los Campos de la Juventud y el Deporte entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República de Turquía”, suscrito el veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecinueve (2019). La decisión adoptada en este caso fue declarar el acuerdo conforme con la Constitución.
En el expediente núm. TC-08-2012-0087, interpuesto por los señores Milcíades Ramírez, Antonio María Mateo, Arturo Cabral Mateo, Radhamés Mateo y sucesores de Arístides Mateo, contra la Ordenanza núm. 322-10-006, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana, en atribuciones de amparo en fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010), la decisión adoptada fue acoger el recurso, revocar la sentencia objeto del mismo, acoger la acción de amparo y, por tanto, reconocer el derecho de propiedad de los amparistas y la interviniente voluntaria.
Sobre dicho expediente, también se ordena al Instituto Agrario Dominicano y al Abogado del Estado ejecutar lo decidido, para lo que se otorga un plazo de 90 días contados a partir de la notificación de la sentencia y se dispone un astreinte para el caso de retraso en el cumplimiento.
Finalmente, en lo que respecta al expediente núm. TC-10-2020-0001, relativo a las solicitudes de corrección de error material presentadas por Franklin Stalin Peralta Guzmán y por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), en relación con la sentencia número TC/0028/20, dictada en fecha seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020), por el Tribunal Constitucional, en ocasión del recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), contra la Sentencia núm. 030-02-2018-SSEN-00287, de fecha treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, la decisión tomada es acoger ambas solicitudes de corrección de error material, anular la sentencia TC/0028/20, admitir el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX), acoger dicho recurso, consecuentemente revocar la sentencia 030-02-2018-SSEN-00287 y declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por Franklin Stalin Peralta Guzmán.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de la denominada COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.
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