El
director de Impuestos Internos explica los beneficios del sistema, oficializado
por decreto del Poder Ejecutivo, e
informa que el umbral de 8.7 millones
de pesos para poder beneficiarse del RST será indexable cada año por inflación.
SANTO DOMINGO. El nuevo Régimen Simplificado de
Tributación (RST) está diseñado para ayudar a los microempresarios, personas
físicas y jurídicas,a formalizarse y no tiene como objetivo fundamental
aumentar las recaudaciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
“Ese régimen, no es para recaudar, no es que las
recaudaciones de la DGII van a aumentar, es para ayudar a que entren en el
sistema todas esas microempresas que no entraron”, insistió Díaz, durante una
entrevista en el programa El Día que se transmite por Telesistema, Canal 11.
Explicó
que hay dos modalidades en el nuevo régimen a la que podrán acogerse los
contribuyentes:personas físicas y jurídicas cuyos ingresos brutos anuales no
superen 8 millones 700 mil pesos y el segmento quese dedique a la
comercialización cuyas compras e importaciones totales anuales no superen los
40 millones de pesos.
Precisó
que el umbral de 8.7 millones de pesospara poder beneficiarse del RST será
indexable cada año por inflación.
“Se
pueden acoger de inmediato personas físicas o también microempresas incluyendo
actividades de servicios, que se incluyó que antes no existían, o el sector
agropecuario, así como cualquier comercio, un colmado que vendahasta 40 millones
de pesos”, afirmó el director de la DGII.
Señaló
que quienes están acogidos actualmente al régimen PST, que era el sistema anterior,
serán transferidos automáticamente al nuevo RST, siempre y cuando cumplan con
los requerimientos establecidos en el Decreto 265-19 recien emitido por el
Poder Ejecutivo.
Díaz
también declaró que la DGII ya tiene un área dedicada en la sede central para
evaluar todas las solicitudes y que, además, en cada provincia, en las
oficinas, más de 40 a nivel nacional, dispuso de un personal especializado para
ayudar a las personas o a las empresas.
“Vamos
a dar capacitación, vamos a dar a conocer esto, junto con el viceministerio de
Industria y Comercio en todo el país. Todas las asociaciones depequeños
empresarios, de colegios profesionales, pueden pedir y gratuitamente a la DGII
que tiene un departamento que les dará las capacitaciones adaptadas”,
puntualizó Díaz.
Beneficios
Destacó como los principales beneficios
para los contribuyentes que se incorporen al RST que no tendrán que remitir
formatos de envió de datos para el régimen ordinario (606 y 607); el no pago de
anticipos de Impuesto Sobre la Renta (ISR); no estarán obligados al impuesto a
los activos, siempre que los mismos estén relacionados con sus actividades
económicas y determinación del impuesto a pagar utilizando una Tasa Efectiva de
Tributación (TET) estimada (aplicable para algunos casos).
Además,
dispondrán de acuerdos de pagos automáticos de 2 ó 4 cuotas, según la modalidad
y se creó un formulario conglobado de declaración simplificado y anual para el
pago del ISR y el ITBIS.
¿Cómo aplicar para acogerse al RST?
Por medio del portal web de la DGII
completando el formulario de solicitud de RST. Una vez completado dicho
formulario la DGII responderá a su solicitud en los próximos 15 días laborales.
De ser favorable la comunicación al contribuyente, esta surtirá efecto a partir
del mes posterior a la respuesta positiva brindada. El contribuyente puede
solicitar su incorporación al RST a más tardar 60 días antes de la fecha límite
de la presentación de la declaración de RST.
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